Hay que tener en cuenta que todos los equipos eléctricos que usemos en intervenciones deben cumplir con la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE (ATEX-100), relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas recogida en el Real Decreto 400/1996 de 1 de Marzo.

“Artículo 3. Prevención de explosiones y protección contra éstas. Con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la formación de atmósferas explosivas o,cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.La obligación por parte del empresario de proporcionar aparatos que garanticen la seguridad en atmósferas potencialmente explosivas viene recogida en el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE nº 145 18/06/2003), siendo de obligado cumplimiento y con carácter retroactivo desde el 30 de Junio de 2003. Esta circunstancia viene expresamente recogida  en varios artículos:

Artículo 7. Áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. El empresario deberá garantizar, en las áreas a que se refiere el apartado 1, la aplicación de las disposiciones mínimas establecidas en el  Anexo II:

A. Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas
  1. Medidas de protección contra las explosiones.
  2. La instalación, los aparatos, los sistemas de protección y sus correspondientes dispositivos de conexión sólo se pondrán en funcionamiento si el documento de protección contra explosiones indica que pueden usarse con seguridad en una atmósfera explosiva. Lo anterior se aplicará asimismo al equipo de trabajo y sus correspondientes dispositivos de conexión que no se consideren aparatos o sistemas de protección en la acepción del Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, si su incorporación puede dar lugar por sí misma a un riesgo de ignición. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la confusión entre dispositivos de conexión.”

Si algún aparato eléctrico (linterna, walkie, teléfono….) no cumple con dicha normativa, podemos negarnos a utilizarlo en intervenciones potencialmente peligrosas. En las gasolineras podemos ver carteles que nos indican la obligación de cumplir esta norma, por lo tanto imaginad si hay que cumplirla en un escape de gas, un accidente de tráfico con derrame de combustible, silo agrícola, etc.

Igualmente esto nos obliga a no llevar teléfonos móviles (a no ser que sean ATEX) en dichas situaciones. No nos vale apagarlos ya que esto no impide que pueda generar chispas de alta temperatura.