Este blog parte de una necesidad de información que tenemos los bomberos con respecto al tema de la prevención de riesgos laborales. Mucho años nos han engañado con la idea de que la le Ley 31/1996 de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación en nuestra profesión. Esto no es cierto, es de total aplicación excepto en algunos casos en los que es imposible.
Por ejemplo cuando entramos a un incendio y hay altas temperaturas. Evidentemente en este caso no podemos exigir que las condiciones de trabajo no cumplan la ley por exceso de temperatura o porque las condiciones ergonómicas no son las ideales . En este caso no sería de aplicación pero eso no impide que nuestros equipos de protección personal (EPIs) cumplan los requisitos, tengamos la formación adecuada según la normativa o que exista obligatoriamente una organización del trabajo.
Mi intención desde el día de hoy es ir informando de todo lo que afecte a nuestra profesión para que estemos informados y sepamos nuestros derechos y obligaciones. La PRL es nuestra seguridad y así como debemos exigirla, también debemos cumplirla y hacerla cumplir.