F.A.Q.

Preguntas frecuentes que todos nos hacemos

Lo básico

¿Estamos exentos de la Ley de prevención de riesgos laborales?

No. La excepción a la que se refiere el artículo 3 está definida y clara en varias consultas de la Dirección General de Trabajo así como sentencias europeas.

Si quieres más información la puedes consultar en este documento.

¿Cómo debe hacerse una evaluación de riesgos para bomberos?

Este tema es complejo. La mejor forma de abordarlo es evaluando cada tipo de intervención por separado.

Deben evaluarse los centros de trabajo y prácticas, los vehículos y el puesto de trabajo con sus tareas tanto dentro como fuera del parque de bomberos.

¿Las normas UNE EN son de obligado cumplimiento?

Es un tema complicado. Aunque no sean todas de obligado cumplimiento deben cumplir lo que dicten las directivas europeas. La mejor manera de cumplirlas es a través de las normas ya que son un desarrollo técnico de estas directivas. Algunas son de obligado cumplimiento y hay otras circunstancias a tener en cuenta como que vengan recogidas en un pliego o certificaciones ISO.

¿Qué es el marcado CE?

El marcado CE lo pone el fabricante y es obligatorio para algunos productos, no todos. Éstos son:

  • Productos sanitarios implantables activos
  • Aparatos de gas
  • Instalaciones de transporte por cable destinadas a personas
  • Diseño ecológico de productos relacionados con la energía
  • Compatibilidad electromagnética
  • Equipo y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
  • Explosivos para uso civil
  • Calderas de agua caliente
  • Refrigeradores y congeladores domésticos
  • Productos médicos de diagnóstico in vitro
  • Ascensores
  • Baja tensión
  • Maquinaria
  • Instrumentos de medición electrónicos.
  • Productos médicos
  • Emisiones acústicas en el entorno
  • Instrumentos de pesaje no automáticos
  • Equipo de protección individual
  • Equipos de presión
  • Pirotecnia
  • Equipo para terminales de radio y telecomunicaciones
  • Embarcaciones de recreo
  • Seguridad de los juguetes
  • Recipientes a presión simples
  • Sistemas de contención de vehículos para carreteras
  • Materiales de señalización vial y señales verticales

 

Muchos de los aparatos que usamos los podemos encontrar en estos grupos. Especial atención son los EPI que pueden ser de categoría I,II o III.

Trabajos en altura

¿Deben usarse 2 cuerdas para los trabajos en altura?

En general sí porque así lo obliga el RD 2177 (que modifica el RD 1215 sobre utilización de equipos de trabajo) cuando habla del acceso y posicionamiento mediante cuerdas. La norma nos hace una excepción sobre esto: “En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.” Por tanto, solo podemos usar una sola cuerda en caso de que la evaluación de riesgos lo contemple y quede reflejado en un procedimiento. Por ejemplo, para pozos estrechos, cuevas, silos…

En sistemas de salvamento se permite el uso de una sola cuerda aunque se aconseja una de salvaguarda (intervención) y obligatoria una segunda cuerda en prácticas.

Al respecto del uso de la doble cuerda en el caso de acceso y posicionamiento debemos irnos a la norma UNE EN 363 sobre equipos de protección individual contra caídas de altura donde se especifica el material necesario (arnés, bloqueadores, anticaídas…) y sus normas.

En cualquier maniobra que en los procedimientos de trabajo contemplen el uso de dos cuerdas en maniobras de rescate o salvamento (ejemplo sistemas de doble tracción) también sería obligatorio.

¿Son especiales las escaleras de bomberos?

Sí, ya que deben cumplir la norma UNE EN 1147 y no la norma general de escaleras que es la UNE EN 131. Las diferencias son sustanciales ya que permiten más carga, subir a más de una persona y se pueden usar para múltiples maniobras de rescate que con las generales no se podría.

Se pueden usar escaleras UNE EN 131 si no vamos a realizar tareas de rescate. Pero debido a los ajustados presupuestos y la falta de espacio en los vehículos, es mejor adquirir escaleras de un solo tipo.

¿Podemos subir al techo de los camiones?

El RD 2177 exige ponernos medidas de seguridad en caso de subir a más de 2 metros de altura.

La primera medida que se debe tomar es quitar el riesgo, es decir, quitar el material del techo. Ya existen medidas técnicas que se están adoptando para poder coger las escaleras desde abajo.

Si no se pudiese eliminar el material del techo, lo siguiente son medidas colectivas, como barandillas automáticas que se despliegan con un avisador en cabina para no mover el vehículo mientras están desplegadas. Estas barandillas deben ser firmes y por todo el perímetro.

Y también la posibilidad de instalar sistemas anticaidas. Como líneas de vida dentro de las cocheras o railes en el propio camión.

 

¿Podemos usar material deportivo para trabajos en altura?

Como  norma general NO. Hablamos de cuerdas dinámicas o aparatos como el STOP de Petzl, Gri Gri, arneses de espeleología, etc.

Estos aparatos no se pueden usar como EPI aunque sí como sistema de rescate para terceras personas. Para poder usarlos deben ser evaluados y procedimentados por el servicio de prevención. De esta forma se justifica su uso para condiciones especiales como rescates en medio natural, cuevas, etc.

Otros

¿Debemos llevar cinturón de seguridad en los vehículos?

Sí, aunque el reglamento de circulación nos permita no llevarlo en vías urbanas, por prevención debemos llevarlo siempre que sea posible. En vías interurbanas es motivo de sanción no llevarlo puesto. Si está contemplado en el procedimiento de trabajo y tras la evaluación de riesgo así se exige, también.

¿Me debo poner el casco para ir en el camión?

En general no, porque con el cinturón puesto multiplica el latigazo cervical. Solo si vamos sin cinturón es recomendable.

Puedes consultar un estudio sobre este tema aquí.

¿Deben evaluarse los vehículos de bomberos?

Sí, conforme el RD 1215 sobre utilización de equipos de trabajo. Tanto la cabina como sus particularidades, necesidades formativas de conducción en emergencias, formación en su uso (escalas, bombas…) En definitiva todo aquello que sea materia de la evaluación de riesgos.

¿Podemos llevar ERAs en las cabinas de los vehículos?

Sólo si el vehículo cumple la norma UNE EN 1846 sobre vehículos contra incendios y de servicios auxiliares.

¿Es obligatoria la formación? ¿Cómo debe ser esa formación?

Sí es obligatoria. Es obligación del empresario dar formación en todo aquello que se requiera y así vendrá recogido en el plan de prevención. El artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales se recoge que debe ser en horas de trabajo. Esto quiere decir que debe existir un calendario anual donde se recojan tanto los turnos de trabajo como los días de formación obligatorios por lo que la formación debe ser planificada con anterioridad.

Podemos diferenciar, para generalizar, tres tipos de formación:

– en PRL que sea obligatoria e impartida y/o revisada por un técnico de prevención. Curso de trabajos en altura o en espacios confinados por ejemplo.

– de materiales conforme el RD 1215 sobre utilización de equipos de trabajo, obligatoria e impartida por alguien competente en el equipo de trabajo concreto, no tiene por qué ser técnico en PRL. Por ejemplo un curso de una autoescala impartida por un técnico de la empresa fabricante.

– otras formaciones complementarias para la mejora de nuestra actividad que pueden no ser obligatorias como un curso de primeros auxilios, accidentes de tráfico, comunicaciones…