
Nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de terremotos, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026 y publicada en el BOE el 10 de octubre de 2026 (Orden INT/1069/2026). Esta disposición deroga y sustituye a la directriz anterior de 1995, adaptando la gestión de emergencias sísmicas a la Norma Básica de Protección Civil de 2023 y al PLEGEM.
1. Principales novedades respecto a la directriz de 1995
- Enfoque integral multirriesgo: Se incorporan análisis de amenazas encadenadas o secundarias (licuefacción de suelos, deslizamientos de laderas, tsunamis/maremotos, rotura de presas, incendios urbanos y fugas o vertidos industriales).
- Estudios de microzonación sísmica: Se establece la necesidad de realizar estudios detallados de respuesta local del suelo, especialmente en municipios de gran población situados en zonas con previsión de intensidades iguales o superiores a VII.
- Simuladores de Escenarios Sísmicos (SES): Se formaliza el uso de herramientas informáticas y SIG (desarrolladas por el IGN, la DGPCE o las comunidades autónomas) para calcular y representar automáticamente los daños potenciales sobre personas y edificaciones tras un sismo.
- Tecnología de alerta temprana y telecomunicaciones:
- Se incorpora el sistema ES-Alert (difusión de alertas a teléfonos móviles) dentro de la Red de Alerta Nacional (RAN).
- Protocolo reforzado del Instituto Geográfico Nacional (IGN) para emitir avisos ante sismos con magnitud M > 3.0 o sentidos. En terremotos significativos (M > 5.5), el IGN aportará, junto con el IGME-CSIC, información sobre la falla causante y una evaluación de riesgos geológicos inducidos.
- Exigencia de redes de telecomunicaciones redundantes y desplegables (SIRDEE, REMER y Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado).
- Ficha oficial unificada de evaluación rápida de edificios (Anexo IV): Se introduce un modelo estándar de triaje estructural mediante código de colores (Verde = habitable; Amarillo = acceso restringido; Rojo = prohibido el acceso/inseguro), diferenciando estructuras porticadas, murarias y elementos no estructurales.
- Especialización operativa:
- Integración formal de equipos USAR (búsqueda y rescate urbano en estructuras colapsadas).
- Creación de equipos de evaluación técnica de daños en edificación, equipos de protección del patrimonio cultural y equipos de recogida de «datos científicos efímeros» (para medir deformaciones antes de las demoliciones).
- Inclusión del Grupo Judicial y Forense con miembros de la Red Judicial de Expertos en Gestión de Emergencias.
- Protección animal y colectivos vulnerables: Se exige diseñar medidas específicas para la evacuación y asistencia a personas con discapacidad y a animales (en cumplimiento de la Ley 7/2023).
2. Ámbitos y administraciones obligadas
- Administración General del Estado: Debe mantener actualizado el Plan Especial Estatal ante el Riesgo de Terremotos integrado en el PLEGEM, con activación del Mando Operativo Integrado (MOPI) bajo liderazgo de la UME en emergencias de interés nacional (Situación 3).
- Comunidades Autónomas:
- Tienen la obligación legal de elaborar un Plan Especial Autonómico aquellas con territorios donde sean previsibles intensidades iguales o superiores a grado VI (período de retorno de 475 años).
- Las comunidades y provincias obligadas en todo o en parte son: Andalucía (todas las provincias), Aragón (Huesca, Zaragoza, Teruel), Canarias (ambas provincias), Castilla-La Mancha (Albacete), Castilla y León (Soria), Cataluña (las 4 provincias), Extremadura (Badajoz y Cáceres), Galicia (las 4 provincias), Murcia, La Rioja, Navarra, País Vasco (Álava y Guipúzcoa), Comunidad Valenciana (Alicante, Valencia, Castellón) y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Municipios y Entidades Locales: Deben elaborar obligatoriamente un Plan de Actuación de Ámbito Local:
- Los municipios identificados en el Anexo III-A (previsión de intensidad > VII) y en el Anexo III-B (previsión de intensidad > VIII).
- Aquellos adicionales que determine la comunidad autónoma según su mapa de riesgos.
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: Podrán redactar planes simplificados mediante modelos tipo aprobados por el Consejo Nacional de Protección Civil, con asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales para el análisis de riesgo y la dotación de medios.
- Empresas, gestores de servicios esenciales e infraestructuras:
- Los titulares de vías de comunicación, servicios esenciales (luz, agua, gas, telecomunicaciones) y construcciones de «importancia especial» (hospitales, bomberos, puertos, etc.) deben integrar en sus Planes de Autoprotección análisis técnicos sobre el comportamiento de sus estructuras ante sismos y protocolos de restablecimiento urgente.
- Los titulares de bienes de interés cultural (BIC) deben promover la elaboración de planes de salvaguarda frente a terremotos.
3. Calendario y plazos de aplicación
- Plazo de adaptación de los planes (4 años): Todos los planes de protección civil frente al riesgo de terremotos (estatales, autonómicos y locales) deberán adaptarse íntegramente a esta directriz antes de octubre de 2030 (4 años desde su entrada en vigor).
- Revisiones periódicas: Se fijan actualizaciones anuales de datos operativos y de medios, así como una revisión técnica completa cada cinco años o cuando se modifiquen significativamente la peligrosidad o los catálogos de capacidades.