Tras las dudas generadas en algunos compañeros y puesto que es un tema que sale alguna vez a relucir en los cursos y debates sobre las técnicas y materiales utilizados en intervenciones en altura, intentaré aportar nuestro punto de vista de la manera más coloquial posible sin entrar en mucho detalle sobre las normas aplicables al respecto, pero si citarlas.
Intentando seguir la cadena de seguridad en una instalación para acceso y posicionamiento mediante cuerda, (ej. Rapel), nos encontramos primeramente con el paramento o estructura donde deberemos colocar el dispositivo de anclaje (parabolt, cinta, elemento de anclaje regulable, barra de anclaje a puerta,…..).
La estructura escogida para utilizarla como anclaje, según la UNE EN 795, aconseja que sea supervisada por personal competente y certificada para su uso, pero sólo es un consejo, y como consejo, a mi parecer es algo que aumenta en nuestra seguridad, por lo que soy partidario de que nuestras instalaciones fueran verificadas a este fin. Otra cosa es en una intervención, donde el mando o jefe de equipo deberá supervisar la elección de este anclaje estructural.
Por otro lado según la NTP 843, que como nota técnica no es de obligado cumplimiento, pero que son consejos a tener en cuenta, se define anclaje estructural a aquel elemento o conjunto de elementos fijados a una estructura de forma permanente al que es posible sujetar un dispositivo de anclaje o un equipo de protección individual contra caídas. Y la pregunta que me asalta es, ¿entonces puedo sujetar un EPI contra caídas a esta estructura? Una cuerda es un EPI de categoría III. Esto me hace pensar en que puedo confeccionar un aro de cuerda con mi cuerda de trabajo UNE EN 1981.
Pero…, si no posee la certificación como dispositivo de anclaje ¿se puede utilizar con este fin?
Hablando de este tema con mis compañeros y algún profesional en este intrincado campo de normativas, coincidimos en varios puntos, y es que, si nos vamos a los requerimientos en las pruebas de ensayo de ambas normas, podemos ver que los de la cuerda, superan con creces a las exigidas para los dispositivos de anclaje, por lo que una instalación de este tipo (aro de cuerda), podría ser defendida y argumentada en caso de tener que utilizarla en una intervención e incluso en una maniobra en nuestras instalaciones.
No obstante, somos partidarios de utilizar siempre que podamos los dispositivos certificados para tal fin, pues muchos de ellos, son más fáciles de manejar y se adaptan mejor a ciertas circunstancias donde la cuerda no es la mejor opción. Cierto es, que un aro de cuerda nos proporciona la longitud de aro que le exijamos, adaptándose a cualquier paramento o pilar por grande que sea. Para tal fin, en nuestro servicio optamos por adquirir dispositivos de anclaje regulable de hasta 6 metros, cubriendo esa carencia donde otras longitudes de cinta no eran suficientes.
Bueno, no sé si con este breve articulo he podido aclarar algo, pero lo cierto es que para poder entender muchas veces lo que nos dicen las normas, no queda más que leerlas una y otra vez, si realmente queremos entender cómo funcionan esos materiales y por qué y para qué uso son adecuados.
Abajo indico un enlace donde se explica la actual situación de la UNE EN 795 Protección contra caídas de altura/Dispositivos de anclaje/Requisitos y ensayos.
Anselmo Bustinduy Moreno (GPRA Bomberos de Burgos)
http://granvertical.com/2015/10/18/dispositivos-de-anclaje-cambios-introducidos-por-la-en-7952012/